Cédula Catastral

Toda persona que sea propietaria de algún bien inmueble puede realizar trámites de cédula catastral ya sea de inscripción al catastro, cambio de nombre, actualización, manifestación de construcción y fusión o segregación de predios.

Información del Trámite

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    • Descripción

    • Requisitos

      • Personas Físicas:

        • Escritura o documento que acredite la propiedad/posesión del inmueble (original y copia).
        • Recibo del impuesto predial al corriente (original y copia).
        • Identificación oficial del propietario.
        • RFC o CURP.
        • Plano o croquis con las medidas de todas las construcciones existentes.
        • Reporte fotográfico impreso, este debe coincidir con el plano o croquis presentado (no fotos de interiores).
        • Licencia de construcción (solo manifestaciones de construcción).
        • Permiso de subdivisión (solo para la segregación de predios).
        • Carta poder (en caso de no ser el propietario).

         

        Nota: En caso de ser necesario se solicitará documentación adicional en ventanilla.

        Personas Morales:

        • Escritura o documento que acredite la propiedad/posesión del inmueble (original y copia).
        • Recibo del impuesto predial al corriente (original y copia).
        • Acta constitutiva.
        • Poder notarial.
        • Identificación oficial del apoderado legal.
        • RFC.
        • Plano o croquis con las medidas de todas las construcciones existentes.
        • Reporte fotográfico impreso, este debe coincidir con el plano o croquis presentado (no fotos de interiores).
        • Licencia de construcción (solo manifestaciones de construcción).
        • Permiso de subdivisión (solo para la segregación de predios).

         

        Nota: En caso de ser necesario se solicitará documentación adicional en ventanilla.

    • Pago de Derechos

      • $ 1,571.00 (Un mil quinientos setenta y unos pesos 00/100 M.N.).
    • Fundamentos Jurídicos

      • Ley Catastro del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Art. 5 Fracc. XXVII.- Expedir, negar o cancelar Cédulas Catastrales, Certificados de Valor Catastral o catastral provisional, copias certificadas de planos y demás constancias relacionadas con la información catastral de los bienes inmuebles. Art. 6 Inciso q.- Expedir certificados de valor catastral y demás constancias de los registros catastrales de su circunscripción territorial, previo pago de los derechos correspondientes. Art. 24.- Las autoridades catastrales, previo pago de los derechos que establezca la Ley de la materia, a solicitud de los propietarios o poseedores expedirán, en un plazo que no excederá de quince días hábiles, Constancias de la información catastral, Cédulas, Certificados de Valor Catastral o Catastral Provisional de sus bienes inmuebles, y a los fedatarios públicos, sólo de los bienes objeto de los instrumentos públicos en que intervengan. Las Cédulas y los Certificados de Valor a que se refieren los párrafos anteriores, tendrán vigencia durante noventa días, contados a partir de la fecha de su expedición.
    • Documentos de Descarga

    • Ubicación

      • Ubicación
        Malpica N° 101, Col. Centro. Coatzacoalcos, Ver.
        Teléfono
        (921)-21-1-2100 Ext: 3002
        Horario
        Lunes a Viernes 08:30 a 15:00 horas.
        Mapa