Toda persona que sea propietaria de algún bien inmueble puede realizar trámites de cédula catastral ya sea de inscripción al catastro, cambio de nombre, actualización, manifestación de construcción y fusión o segregación de predios.
Descripción
- Dependencia
- A Quien Va DirigidoCiudadanía en General
- Tiempo de Respuesta15 días hábiles
- Vigencia90 días después de su expedición
Requisitos
Personas Físicas:
- Escritura o documento que acredite la propiedad/posesión del inmueble (original y copia).
- Recibo del impuesto predial al corriente (original y copia).
- Identificación oficial del propietario.
- RFC o CURP.
- Plano o croquis con las medidas de todas las construcciones existentes.
- Reporte fotográfico impreso, este debe coincidir con el plano o croquis presentado (no fotos de interiores).
- Licencia de construcción (solo manifestaciones de construcción).
- Permiso de subdivisión (solo para la segregación de predios).
- Carta poder (en caso de no ser el propietario).
Nota: En caso de ser necesario se solicitará documentación adicional en ventanilla.
Personas Morales:
- Escritura o documento que acredite la propiedad/posesión del inmueble (original y copia).
- Recibo del impuesto predial al corriente (original y copia).
- Acta constitutiva.
- Poder notarial.
- Identificación oficial del apoderado legal.
- RFC.
- Plano o croquis con las medidas de todas las construcciones existentes.
- Reporte fotográfico impreso, este debe coincidir con el plano o croquis presentado (no fotos de interiores).
- Licencia de construcción (solo manifestaciones de construcción).
- Permiso de subdivisión (solo para la segregación de predios).
Nota: En caso de ser necesario se solicitará documentación adicional en ventanilla.
Pago de Derechos
- $ 1,571.00 (Un mil quinientos setenta y unos pesos 00/100 M.N.).
Fundamentos Jurídicos
- Ley Catastro del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Art. 5 Fracc. XXVII.- Expedir, negar o cancelar Cédulas Catastrales, Certificados de Valor Catastral o catastral provisional, copias certificadas de planos y demás constancias relacionadas con la información catastral de los bienes inmuebles. Art. 6 Inciso q.- Expedir certificados de valor catastral y demás constancias de los registros catastrales de su circunscripción territorial, previo pago de los derechos correspondientes. Art. 24.- Las autoridades catastrales, previo pago de los derechos que establezca la Ley de la materia, a solicitud de los propietarios o poseedores expedirán, en un plazo que no excederá de quince días hábiles, Constancias de la información catastral, Cédulas, Certificados de Valor Catastral o Catastral Provisional de sus bienes inmuebles, y a los fedatarios públicos, sólo de los bienes objeto de los instrumentos públicos en que intervengan. Las Cédulas y los Certificados de Valor a que se refieren los párrafos anteriores, tendrán vigencia durante noventa días, contados a partir de la fecha de su expedición.
Documentos de Descarga
- Ficha de Trámite
Ubicación
- UbicaciónMalpica N° 101, Col. Centro. Coatzacoalcos, Ver.Teléfono(921)-21-1-2100 Ext: 3002HorarioLunes a Viernes 08:30 a 15:00 horas.Mapa