Es el trámite que solicita una persona física o moral cuando quiere certificar con un notario la forma DC-016 con valores actualizados para el pago del impuesto de traslado de dominio. Permite por medio de una Notaría la gestión del certificado de valor catastral.
Descripción
- Dependencia
- A Quien Va DirigidoCiudadanía en General
- Tiempo de Respuesta15 días hábiles
- Vigencia90 días después de su expedición
Requisitos
Personas Físicas:
- Seis tantos del formato DC – 016 firmado y sellado por Notario Público (solicitarlo vía correo electrónico a certificado.valor@coatzacoalcos.gob.mx).
- Copia de antecedentes de escrituras.
- Copia del pago del recibo predial actualizado.
- Plano y croquis con medidas del lote y las construcciones.
- Fotos de exteriores del predio y construcciones (mínimo cuatro) a color y con fecha.
- Copia del recibo de pago de derechos.
- En caso de subdivisión, debe incluir proyecto autorizado por desarrollo urbano.
- En caso de fusión debe presentar el proyecto con croquis de lotes a fusionar especificando colindancias, superficies y construcciones.
Nota: En caso de ser necesario se solicitará documentación adicional en ventanilla.
Personas Morales:
- Seis tantos del formato DC – 016 firmado y sellado por Notario Público (solicitarlo vía correo electrónico a certificado.valor@coatzacoalcos.gob.mx).
- Copia de antecedentes de escrituras.
- Copia del pago del recibo predial actualizado.
- Acta constitutiva.
- Plano y croquis con medidas del lote y las construcciones.
- Fotos de exteriores del predio y construcciones (mínimo cuatro) a color y con fecha.
- Copia del recibo de pago de derechos.
- En caso de subdivisión, debe incluir proyecto autorizado por desarrollo urbano.
- En caso de fusión debe presentar el proyecto con croquis de lotes a fusionar especificando colindancias, superficies y construcciones.
Nota: En caso de ser necesario se solicitará documentación adicional en ventanilla.
Pago de Derechos
- $ 2,244.00 (Dos mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).
Fundamentos Jurídicos
- Ley Catastro del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Art. 5 Fracc. XXVII.- Expedir, negar o cancelar Cédulas Catastrales, Certificados de Valor Catastral o catastral provisional, copias certificadas de planos y demás constancias relacionadas con la información catastral de los bienes inmuebles. Art. 6 Inciso q.- Expedir certificados de valor catastral y demás constancias de los registros catastrales de su circunscripción territorial, previo pago de los derechos correspondientes. Art. 24.- Las autoridades catastrales, previo pago de los derechos que establezca la Ley de la materia, a solicitud de los propietarios o poseedores expedirán, en un plazo que no excederá de quince días hábiles, Constancias de la información catastral, Cédulas, Certificados de Valor Catastral o Catastral Provisional de sus bienes inmuebles, y a los fedatarios públicos, sólo de los bienes objeto de los instrumentos públicos en que intervengan. Las Cédulas y los Certificados de Valor a que se refieren los párrafos anteriores, tendrán vigencia durante noventa días, contados a partir de la fecha de su expedición.
Documentos de Descarga
- Ficha de Trámite
Ubicación
- UbicaciónMalpica N° 101, Col. Centro. Coatzacoalcos, Ver.Teléfono(921)-21-1-2100 Ext: 3002HorarioLunes a Viernes 08:30 a 15:00 horas.Mapa