Constancia de Apertura de Culto Público

Tendrá que solicitar a la Subdirección de Asuntos Religiosos, de acuerdo al artículo 24.- de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y sus reglamentos; Quien abra un templo o local destinado al culto público deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la fecha de apertura.

Información del Trámite

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    • Descripción

    • Requisitos

        • Escrito de la solicitud con nombre y firma del pastor que contenga:
          • Nombre de la iglesia y su denominación.
          • Lugar y fecha del escrito.
          • Indicar si se trata de un templo o local.
          • Ubicación exacta del inmueble.
          • Explicación sucinta de cuerpo de creencias.
          • Nombre del ministro de culto y mencione la situación jurídica.
          • Mencionar la situación jurídica bajo la cual se tiene el uso del inmueble.
        • CURP del pastor.
        • Credencial del INE del pastor.
        • Comprobante de domicilio donde se realiza el culto (recibo de agua o luz).
        • Copia de escritura, derecho de posesión, contrato de arrendamiento, comodato o un escrito por los dueños del terreno donde se realizan los cultos, anexando copia del INE del dueño.
        • En caso de que el pastor no pueda hacer el trámite, redactar una carta poder a la persona que va a realizar el trámite correspondiente, presentando copia del INE de los testigos, así como el que recibe y el que otorga.
    • Pago de Derechos

      • Gratuito.
    • Fundamentos Jurídicos

      • La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y sus reglamentos, Artículo 24.
    • Documentos de Descarga

    • Ubicación

      • Ubicación
        Av. Ignacio Zaragoza 404 Col. Centro.
        Teléfono
        (921)-21-1-2100
        Horario
        Lunes a Viernes 08:30 a 15:00 horas.
        Mapa