Tendrá que solicitar a la Subdirección de Asuntos Religiosos, de acuerdo al artículo 24.- de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y sus reglamentos; Quien abra un templo o local destinado al culto público deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la fecha de apertura.
Descripción
- Dependencia
- A Quien Va DirigidoCiudadanía en General
- Tiempo de Respuesta3 días hábiles
- VigenciaSin vigencia
Requisitos
- Escrito de la solicitud con nombre y firma del pastor que contenga:
- Nombre de la iglesia y su denominación.
- Lugar y fecha del escrito.
- Indicar si se trata de un templo o local.
- Ubicación exacta del inmueble.
- Explicación sucinta de cuerpo de creencias.
- Nombre del ministro de culto y mencione la situación jurídica.
- Mencionar la situación jurídica bajo la cual se tiene el uso del inmueble.
- CURP del pastor.
- Credencial del INE del pastor.
- Comprobante de domicilio donde se realiza el culto (recibo de agua o luz).
- Copia de escritura, derecho de posesión, contrato de arrendamiento, comodato o un escrito por los dueños del terreno donde se realizan los cultos, anexando copia del INE del dueño.
- En caso de que el pastor no pueda hacer el trámite, redactar una carta poder a la persona que va a realizar el trámite correspondiente, presentando copia del INE de los testigos, así como el que recibe y el que otorga.
- Escrito de la solicitud con nombre y firma del pastor que contenga:
Pago de Derechos
- Gratuito.
Fundamentos Jurídicos
- La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y sus reglamentos, Artículo 24.
Documentos de Descarga
- Ficha de Trámite
Ubicación
- UbicaciónAv. Ignacio Zaragoza 404 Col. Centro.Teléfono(921)-21-1-2100HorarioLunes a Viernes 08:30 a 15:00 horas.Mapa